BASES POR LAS QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS A LAS COMPAÑÍAS DE ARTES ESCÉNICAS DE CASTILLA Y LEÓN, Y CONVOCATORIA DE LAS MISMAS PARA LOS AÑOS 2008 Y 2009.
BASES
Las presentes Bases tienen por objeto la determinación del procedimiento que va a regir la concesión de las ayudas a las Compañías de Artes Escénicas de Castilla y León y se procede igualmente a convocar las mismas para el periodo 2008-2009 en los siguientes Programas y por los importes máximos que se señalan:
PROGRAMA I: Ayudas a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas:
Doscientos mil euros (200.000 €), como aportación máxima pudiendo distribuirse dicho importe hasta en un 70% para promover giras y el porcentaje restante para favorecer la producción.
PROGRAMA II: Ayudas para apoyo a la estructura empresarial:
Doscientos mil euros (200.000 €) anuales.
PROGRAMA III: Ayuda para una coproducción.
Ciento veinte mil euros (120.000 €) como máximo destinado a la concesión de una única ayuda
PROGRAMA IV: Ayudas para compañías emergentes.
Treinta y seis mil euros (36.000 €) como aportación máxima
Los importes que pudieran quedar sin proponer en alguno de los Programas podrán ser destinados a cualquiera de los otros Programas mediante decisión adoptada en tal sentido en el seno de la Comisión de Asesoramiento que, presidida por el Director General de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, efectúa la propuesta de resolución de esta convocatoria.
PROGRAMA I
Ayudas a la producción y/o gira de espectáculos de artes escénicas.
PRIMERA – Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Compañías de Artes Escénicas, constituidas como empresas, que tengan su domicilio social o establecimiento en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
- Podrán acceder a este tipo de ayudas las Compañías constituidas en comunidades de bienes que tengan su domicilio social o establecimiento en el territorio de la Comunidad de Castilla y León siempre que hagan constar el porcentaje de participación de cada comunero en dicha comunidad y que la solicitud venga firmada por todos ellos.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones expresadas en el Anexo I a cuyos efectos deberán formalizarse las Declaraciones que en el mismo se recogen.
SEGUNDA. - Criterios de valoración
A los efectos de aplicar los principios del procedimiento de concurrencia competitiva serán beneficiarias de la ayuda las empresas solicitantes que obtengan mayor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración:
I. MEMORIA, HISTORIAL Y ACTIVIDADES REALIZADAS: Hasta 50 puntos.
a) Antigüedad de la Compañía: 0,5 puntos / año completo, con un máximo de 7 puntos .
b) Número de socios que trabajan en la Compañía y de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, que haya tenido la Compañía en el año 2008, así como número de socios trabajadores de las cooperativas solicitantes: 1 punto por cada trabajador o socio trabajador de las cooperativas hasta un máximo de 10 puntos .
c) Valoración de las actuaciones realizadas en los dos últimos años, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 15 puntos :
- Danza: 1 punto por cada 3 actuaciones.
- Representaciones dirigidas a adultos: 1 punto por cada 5 actuaciones.
- Representaciones dirigidas a niños: 1 punto por cada 7 actuaciones.
d) Repertorio de la Compañía: 1 punto por cada espectáculo, con un máximo de 6 puntos .
e) Impartición de programas anuales de formación (2007/2008): hasta 4 puntos.
f) Organización en los años 2007 y/o 2008 de programas didácticos en artes escénicas en Castilla y León (educación primaria, secundaria, universitaria, etc.), con especial valoración respecto de aquellos que supongan un mayor grado de implantación de la Compañía en una localidad determinada: hasta 4 puntos.
g) Actividades destinadas a captar nuevos públicos en los años 2007 y/o 2008: jóvenes, niños, tercera edad, etc., con especial valoración respecto de aquellos que supongan un mayor grado de implantación de la Compañía en una localidad determinada.: hasta 4 puntos.
II. VALORACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PROYECTOS DE PRODUCCIÓN: Hasta 50 puntos
a) Personas participantes en el proyecto, incluido el Director: 1 punto por cada persona que participe, con un máximo de hasta 17 puntos .
b) Dirección del proyecto : Hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por participación del personal que participa en el proyecto en programas de formación en el año 2007: 0,1 punto por cada 20 horas de participación en cada curso de formación de más de 20 horas, con un máximo de 3 puntos .
d) Actividades de investigación relacionadas con el proyecto de las personas que participan en el mismo: 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 4 puntos.
e) Interés artístico del proyecto para Castilla y León: hasta 20 puntos .
En el supuesto de que las entidades solicitantes quieran defender sus proyectos de producción podrán hacerlo ante la Comisión de Valoración, por un periodo máximo de quince minutos, de acuerdo con la solicitud formulada en el modelo de Anexo II de esta Convocatoria. En cualquier caso, si no lo solicitaran y la Comisión de Valoración lo estimara conveniente podrán ser citados a tal efecto.
III. VALORACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PROYECTOS DE GIRA: Hasta 50 puntos
a) En atención al alcance geográfico de la gira, hasta 30 puntos en atención al siguiente desglose:
- Actuaciones realizadas en Castilla y León, fuera de la Red de Teatro: 1 punto por cada 3 actuaciones, con un máximo de 6 puntos.
- Actuaciones realizadas en otras Comunidades Autónomas: 1 punto por cada 3 actuaciones, con un máximo de 12 puntos.
- Actuaciones internacionales: 3 puntos por cada festival y 2 puntos por cada actuación fuera de festivales, con un máximo de 12.
b) Por cada 2 actuaciones con participación de taquilla : 1 punto, con un máximo de 6 puntos .
c) Interés cultural de la gira para Castilla y León: hasta 14 puntos
Para valorar los proyectos es necesario que los solicitantes cumplimenten debidamente el Anexo II y/o III y presenten la documentación requerida en la Base Cuarta de esta Convocatoria. A estos efectos la Comisión tendrá en cuenta únicamente la información señalada en los Anexos, sin perjuicio de la comprobación documental que, al efecto se realice, respecto a la veracidad de los datos aportados en los mismos.
TERCERA. - Importe de la Ayuda
- El importe máximo por cada ayuda, producción o gira, será de hasta 20.000 € en función de los grupos que, por puntuaciones, sean definidos en el seno de la Comisión de Valoración
- En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el 50% del coste total de ejecución del proyecto para el que se solicita la ayuda, ni el importe expresado en la solicitud.
CUARTA .- Obligaciones de los beneficiarios
- Las compañías beneficiarias de las ayudas por producción tendrán la obligación de exhibir el espectáculo objeto de la ayuda, en un teatro o feria de la Comunidad Autónoma, antes de terminar el plazo de justificación de la ayuda y poner en conocimiento de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León el estreno de las obras objeto de la ayuda con una antelación mínima de diez días.
- En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la notificación de la resolución de concesión, e n toda la información y publicidad que se derive de las inversiones efectuadas, sobre cualquier soporte o formato, la Entidad beneficiaria hará constar el apoyo de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León. La normativa de colocación de anagramas se recogerá en la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León.
Presentación de solicitudes
- Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Sr. Director de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, debiendo presentarse, conforme a Modelo de Anexo I y II y/o III únicamente en las Oficinas de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, calle María de Molina, 3 1º, 47001 – Valladolid.
- Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30 de mayo de 2008.
- La solicitud deberá formalizarse mediante la cumplimentación completa de los Anexos de esta convocatoria en función del tipo de ayuda que se pretenda obtener adjuntando además la siguiente documentación, original o copia:
a) Si el solicitante fuese una persona física:
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido al titular o titulares que presten servicios en la misma.
b) Si el solicitante fuese persona jurídica:
- Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad de la persona que formule la solicitud en su representación.
- Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso en el Registro Mercantil, o en el Registro que le corresponda según su naturaleza y Estatutos sociales.
- En su caso, documento acreditativo del poder para representar a la empresa.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 o, en su caso, certificación del Secretario de la Cooperativa relacionando el nombre de los socios trabajadores que, con carácter indefinido, prestan servicios en la Compañía solicitante cuando ésta tenga forma jurídica de Cooperativa. En el caso de Compañías con forma jurídica de Sociedad se deberá presentar el último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios que presten servicios en la misma.
c) Si el solicitante fuese una Comunidad de Bienes:
- Código de Identificación Fiscal de la Comunidad de Bienes
- D.N.I. de los comuneros que formulen la solicitud.
- Documento en que se haga constar la participación de cada comunero en la Entidad.
- En su caso, documento acreditativo del poder a favor de algún comunero para representar al resto.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios comuneros que presten servicios en la misma.
- Además, según la modalidad a la que se acoja, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
Para ayudas a la producción:
a) Cumplimentación completa del Anexo II, con descripción dentro de la estructura del mismo:
1) En su caso, de los Programas anuales de formación impartidos, con referencia expresa del número de asistentes, tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
2) En su caso, de los Programas didácticos desarrollados con referencia expresa del número de asistentes tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones. Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
3)
En su caso, de las actividades destinadas a captar nuevos públicos y presentación del material de difusión de las distintas actividades.
b)
Curriculum del Director del Proyecto
c)
Títulos o certificados acreditativos de la participación del personal en programas de formación (mínimo 20 horas)
d)
Documentación acreditativa de la participación del personal en actividades de investigación relacionado con el proyecto.
Para gira:
a)
Cumplimentación completa del Anexo III, con descripción dentro de la estructura del mismo:
a
En su caso, de los Programas anuales de formación impartidos, con referencia expresa del número de asistentes, tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
b
En su caso, de los Programas didácticos desarrollados con referencia expresa del número de asistentes tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones. Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
c
En su caso, de las actividades destinadas a captar nuevos públicos y presentación del material de difusión de las distintas actividades.
b)
Las justificaciones documentales de que se disponga, sobre las representaciones que van a llevarse a cabo, con referencia expresa a la participación de la Compañía en la taquilla. Si no se aportan se entiende que no se dispone de ellas.
QUINTA. - Resolución
Las solicitudes serán resueltas por la Excma. Sr. Consejera de Cultura y Turismo, en su calidad de Presidenta de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, a propuesta realizada, con carácter vinculante, por una Comisión de Asesoramiento presidida por el Director General de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León e integrada por un máximo de siete miembros designados por éste entre especialistas y profesionales de las artes escénicas.
SEXTA. - Justificación y pago
- 1. Concedida la ayuda, la forma de pago de la misma será la siguiente:
-
El 25% en el momento de la resolución de la convocatoria.
-
El 75% restante, a la justificación de los gastos, previa presentación de la siguiente documentación:
a) Facturas u otros documentos justificativos, originales o fotocopias que justifiquen la realización efectiva del gasto subvencionado o, en su caso, la obligación de gasto contraída, siempre y en todo caso adecuados a los conceptos especificados en el presupuesto de la modalidad de ayuda concedida, y emitidos con los requisitos reglamentariamente establecidos.
b) En el caso de presentarse una pluralidad de facturas u otros documentos justificativos de los gastos subvencionados, se acompañará su relación numerada con expresión de sus conceptos, perceptores e importe IVA incluido, firmada por quien formalizó la solicitud.
c) En el caso de ayudas a las compañías para producción se acreditará la exhibición del espectáculo objeto de la ayuda en un teatro o feria de la Comunidad Autónoma, mediante documento expedido por la entidad organizadora de la representación o certificado de la S.G.A.E. en el que conste que se ha llevado a cabo, aportando la correspondiente cartelería y publicidad, en las que figurarán necesariamente los anagramas de apoyo de la Junta de Castilla y León y de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León.
d) Memoria de ingresos y gastos de las actividades realizadas para las que se concedió la ayuda, debiendo constar como ingreso las subvenciones o ayudas, ya provengan de Administraciones Públicas o de Entidades de naturaleza pública o privada, concedidas para la misma actividad, haya sido recibido o no su importe.
e) En el caso de ayudas a las compañías para la gira de espectáculos de teatro y danza, se acompañará documento acreditativo, expedido por la entidad organizadora de las representaciones que integran la gira objeto de la ayuda, según el proyecto presentado, siendo válido el enviado por fax, o certificación de la SGAE, donde conste que se ha llevado a cabo las representaciones.
f) Las actuaciones que comprendan el proyecto de gira y que finalicen con posterioridad al plazo de justificación serán justificadas y aportadas una vez llevadas a cabo.
g) Declaración jurada en la que conste ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
h) Acreditación de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditación de estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Los beneficiarios de las ayudas que no se encuentren sujetos a las anteriores obligaciones tributarias o no tengan obligación de estar inscritos en la Seguridad Social, deberán presentar declaración responsable sobre tales circunstancias conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden.
j) Cualquier otra que pudiera ser considerada necesaria por la Fundación Siglo.
- El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa concluirá el 9 de enero de 2009. La falta de justificación de las ayudas en el periodo establecido en cada convocatoria llevará aparejada la obligación de la devolución del anticipo y la imposibilidad de obtener ayudas a en la siguiente convocatoria de estos Programas.
- En ningún caso se podrá liquidar la ayuda por un importe superior al que se justifique correctamente.
SEPTIMA. – Compatibilidad
- Las ayudas que promueven la producción y la gira serán incompatibles con las establecidas en el Programa II, Programa III y Programa IV.
- Las ayudas previstas en este Programa, para la producción o la gira son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que en su conjunto no superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
PROGRAMA II
Ayudas para apoyo a la estructura empresarial
OCTAVA. -Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Compañías de Artes Escénicas constituidas como empresas, que tengan su domicilio social o establecimiento en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que cuenten con 7 o más años de antigüedad en la actividad teatral para cuya consolidación solicitan la ayuda.
- Podrán acceder a este tipo de ayudas las Compañías constituidas en comunidades de bienes que cuenten con 7 o más años de antigüedad en la actividad teatral para cuya consolidación solicitan la ayuda, tengan su domicilio social o establecimiento en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y siempre que hagan constar el porcentaje de participación de cada comunero en dicha la Comunidad y que la solicitud venga firmada por todos ellos.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones expresadas en el Anexo I a cuyos efectos deberán formalizarse las Declaraciones que en el mismo se recogen.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que hubieran obtenido esta ayuda en la convocatoria anterior.
- Aquellos solicitantes que no obtuvieran la ayuda por este Programa pueden ser considerados automáticamente como solicitantes del Programa I de estas mismas Bases, sin necesidad de tener que volver a presentar la documentación exigida.
NOVENA. - Gastos subvencionables
Los gastos subvencionables comprenderán al menos uno de los conceptos de los señalados a continuación:
- Gastos necesarios para la realización de giras exclusivamente de espectáculos ya producidos.
- Gastos necesarios para la producción de nuevos espectáculos
DÉCIMA. - Criterios de valoración
A los efectos de aplicar los principios del procedimiento de concurrencia competitiva serán beneficiarias de la ayuda las Compañías solicitantes que obtengan mayor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración:
I. MEMORIA, HISTORIAL Y ACTIVIDADES REALIZADAS: Hasta 50 puntos.
a) Antigüedad de la Compañía: 0,5 puntos / año completo, con un máximo de 7 puntos .
b) Número de socios que trabajan en la Compañía y de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, que haya tenido la Compañía en el año 2007, así como número de socios trabajadores de las cooperativas solicitantes: 1 punto por cada trabajador o socio trabajador de las cooperativas hasta un máximo de 10 puntos .
c) Valoración de las actuaciones realizadas en los dos últimos años, conforme al siguiente desglose y con un máximo global de 15 puntos :
Danza: 1 punto por cada 3 actuaciones
Representaciones dirigidas a adultos: 1 punto por cada 5 actuaciones
Representaciones dirigidas a niños: 1 punto por cada 7 actuaciones.
d) Repertorio de la Compañía: 1 punto por cada espectáculo, con un máximo de 6 puntos .
e) Impartición de programas anuales de formación (2007/2008): hasta 4 puntos .
f) Organización en los años 2007 y/o 2008 de programas didácticos en artes escénicas en Castilla y León (educación primaria, secundaria, universitaria, etc.), con especial valoración respecto de aquellos que supongan un mayor grado de implantación de la Compañía en una localidad determinada: hasta 4 puntos.
g) Actividades destinadas a captar nuevos públicos en los años 2007 y/o 2008: jóvenes, niños, tercera edad, etc., con especial valoración respecto de aquellos que supongan un mayor grado de implantación de la Compañía en una localidad determinada.: hasta 4 puntos.
II. A. VALORACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PROYECTOS DE PRODUCCIÓN: Hasta 50 puntos
a) Personas participantes en el proyecto, incluido el Director: 1 punto por cada persona que participe, con un máximo de hasta 17 puntos .
b) Dirección del proyecto : Hasta un máximo de 6 puntos.
c) Por participación del personal que participa en el proyecto en programas de formación en el año 2007: 0,1 punto por cada 20 horas de participación en cada curso de formación de más de 20 horas, con un máximo de 3 puntos .
d) Actividades de investigación relacionadas con el proyecto de las personas que participan en el mismo: 1 punto por cada actividad, hasta un máximo de 4 puntos.
e) Interés artístico del proyecto para Castilla y León: hasta 20 puntos .
En el supuesto de que las entidades solicitantes quieran defender sus proyectos de producción podrán hacerlo ante la Comisión de Valoración, por un periodo máximo de quince minutos, de acuerdo con la solicitud formulada en el modelo de Anexo IV de esta Convocatoria. En cualquier caso, si no lo solicitaran y la Comisión de Valoración lo estimara conveniente podrán ser citados a tal efecto.
II. B. VALORACIÓN ESPECÍFICA DE LOS PROYECTOS DE GIRA: Hasta 50 puntos
a) En atención al alcance geográfico de la gira, hasta 30 puntos en atención al siguiente desglose:
Actuaciones realizadas en Castilla y León, fuera de la Red de Teatro: 1 punto por cada 3 actuaciones, con un máximo de 6 puntos.
Actuaciones realizadas en otras Comunidades Autónomas: 1 punto por cada 3 actuaciones, con un máximo de 12 puntos.
Actuaciones internacionales: 3 puntos por cada festival y 2 puntos por cada actuación fuera de festivales, con un máximo de 12.
b) Por cada 2 actuaciones con participación de taquilla : 1 punto, con un máximo de 6 puntos .
c) Interés cultural de la gira para Castilla y León: hasta 14 puntos
Para valorar los proyectos es necesario que los solicitantes cumplimenten debidamente el Anexo IV y presenten la documentación requerida en la Base Duodécima de esta Convocatoria. A estos efectos la Comisión tendrá en cuenta únicamente la información señalada en los Anexos, sin perjuicio de la comprobación documental que, al efecto se realice, respecto a la veracidad de los datos aportados en los mismos.
UNDÉCIMA. - Importe de la Ayuda
- El importe máximo de ayuda por compañía no podrá superar los 40.000 € al año, durante los años 2008 y 2009. No obstante, en atención a la disponibilidad presupuestaria, se podrán subvencionar proyectos de inversión correspondientes a un solo año.
- En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada expresada en el proyecto de producción y/o gira presentado ni el importe expresado en la solicitud.
DUODÉCIMA. - Obligaciones de los beneficiarios
- Si el proyecto de consolidación presentado incluía la producción de un nuevo espectáculo o la gira con algún espectáculo ya producido, el beneficiario se compromete a llevar a cabo la producción y/o gira objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto presentado a la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, así como a mantener informada a la misma de las actuaciones que se lleve a cabo durante dicha producción y gira.
- En toda la información y publicidad que se derive de las inversiones efectuadas, sobre cualquier soporte o formato, la Entidad beneficiaria hará constar el apoyo de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León. La normativa de colocación de anagramas se recogerá en la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León.
- El beneficiario mantendrá la estructura empresarial durante el periodo sobre el que se extienda la convocatoria de la ayuda, llevando a cabo las actividades y contrataciones proyectadas y no disminuyendo ni sus bienes de equipo ni su personal.
Presentación de solicitudes
- Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Sr. Director de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, debiendo presentarse, conforme a Modelo de Anexo I y Anexo IV únicamente en las Oficinas de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, calle María de Molina, 3 1º, 47001 – Valladolid.
- Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30 de mayo de 2008.
- La solicitud deberá formalizarse mediante la cumplimentación completa de los Anexos de esta convocatoria en función del tipo de ayuda que se pretenda obtener adjuntando además la siguiente documentación, original o copia:
a) Si el solicitante fuese una persona física:
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido al titular o titulares que presten servicios en la misma.
b) Si el solicitante fuese persona jurídica:
- Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad de la persona que formule la solicitud en su representación.
- Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso en el Registro Mercantil, o en el Registro que le corresponda según su naturaleza y Estatutos sociales.
- En su caso, documento acreditativo del poder para representar a la empresa.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 o, en su caso, certificación del Secretario de la Cooperativa relacionando el nombre de los socios trabajadores que, con carácter indefinido, prestan servicios en la Compañía solicitante cuando ésta tenga forma jurídica de Cooperativa. En el caso de Compañías con forma jurídica de Sociedad se deberá presentar el último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios que presten servicios en la misma.
c) Si el solicitante fuese una Comunidad de Bienes:
- Código de Identificación Fiscal de la Comunidad de Bienes
- D.N.I. de los comuneros que formulen la solicitud.
- Documento en que se haga constar la participación de cada comunero en la Entidad.
- En su caso, documento acreditativo del poder a favor de algún comunero para representar al resto.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios comuneros que presten servicios en la misma.
- Además, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación, en función del proyecto de producción y/o gira por el que pretenda ayuda:
Para ayudas a la producción:
a) Cumplimentación completa del punto A. del Anexo IV, con descripción dentro de la estructura del mismo:
1) En su caso, de los Programas anuales de formación impartidos, con referencia expresa del número de asistentes, tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
2) En su caso, de los Programas didácticos desarrollados con referencia expresa del número de asistentes tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones. Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
3) En su caso, de las actividades destinadas a captar nuevos públicos y presentación del material de difusión de las distintas actividades.
b) Curriculum del Director del Proyecto
c) Títulos o certificados acreditativos de la participación del personal en programas de formación (mínimo 20 horas)
d) Documentación acreditativa de la participación del personal en actividades de investigación relacionado con el proyecto.
Para gira:
a) Cumplimentación completa del punto B. del Anexo IV, con descripción dentro de la estructura del mismo:
a En su caso, de los Programas anuales de formación impartidos, con referencia expresa del número de asistentes, tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
b En su caso, de los Programas didácticos desarrollados con referencia expresa del número de asistentes tanto los previstos que puedan asistir como los que ya se han beneficiado de estas acciones. Se deberá presentar además el material de difusión de los distintos Programas.
c En su caso, de las actividades destinadas a captar nuevos públicos y presentación del material de difusión de las distintas actividades.
b) Las justificaciones documentales de que se disponga, sobre las representaciones que van a llevarse a cabo, con referencia expresa a la participación de la Compañía en la taquilla. Si no se aportan se entiende que no se dispone de ellas.
DECIMOTERCERA. – Resolución
Las solicitudes serán resueltas por la Excma. Sr. Consejera de Cultura y Turismo, en su calidad de Presidenta de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, a propuesta realizada, con carácter vinculante, por una Comisión de Asesoramiento presidida por el Director General de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León e integrada por un máximo de siete miembros designados por éste entre especialistas y profesionales de las artes escénicas.
DECIMOCUARTA. - Justificación y pago
- 1. Concedida la ayuda el importe se hará efectivo a la justificación de los gastos previa presentación de la siguiente documentación en relación con el desarrollo de su actividad teatral durante el periodo al que se extiende la convocatoria:
a) Facturas, contratos u otros documentos justificativos, originales o fotocopias que justifiquen la realización efectiva de los siguientes gastos:
- Gastos necesarios para la ejecución del proyecto de producción y/o gira de acuerdo con el proyecto presentado.
- Gastos corrientes de funcionamiento e inversiones.
b) En el caso de presentarse una pluralidad de facturas u otros documentos justificativos de los gastos subvencionados, se acompañará su relación numerada con expresión de sus conceptos, perceptores e importe IVA incluido, firmada por quien formalizó la solicitud.
c) Memoria de ingresos y gastos de las actividades realizadas para las que se concedió la ayuda, debiendo constar como ingreso las subvenciones o ayudas, ya provengan de Administraciones Públicas o de Entidades de naturaleza pública o privada, concedidas para la misma actividad, haya sido recibido o no su importe.
d) Si en el proyecto se valoró la producción de un nuevo espectáculo se acreditará la exhibición del mismo en un teatro o feria de la Comunidad Autónoma, mediante documento expedido por la entidad organizadora de la representación o certificado de la S.G.A.E. en el que conste que se ha llevado a cabo, aportando la correspondiente cartelería y publicidad, en las que figurarán necesariamente loa anagramas de apoyo de la Junta de Castilla y León y de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León.
e) Si en el proyecto se valoró la gira de espectáculos de teatro y danza ya producidos, se acompañará documento acreditativo, expedido por la entidad organizadora de las representaciones que integran la gira, según el proyecto presentado, siendo válido el enviado por fax, o certificación de la SGAE, donde conste que se ha llevado a cabo las representaciones.
f) Las actuaciones que comprendan el proyecto de gira y que se realicen con posterioridad al plazo de justificación serán justificadas y aportadas una vez llevadas a cabo.
g) Declaración jurada en la que conste ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
h) Acreditación de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditación de estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Los beneficiarios de las ayudas que no se encuentren sujetos a las anteriores obligaciones tributarias o no tengan obligación de estar inscritos en la Seguridad Social, deberán presentar declaración responsable sobre tales circunstancias conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden.
j) Informe de vida laboral de empresa comprensivo del periodo jusitificado.
k) Cualquier otra que pudiera ser considerada necesaria por la Fundación Siglo.
- El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda concedida para el año 2008 concluirá el día 9 de enero de 2009. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ayuda concedida para el año 2009 concluirá el día 8 de enero de 2010.
- La falta de justificación de las ayudas en el periodo establecido en cada convocatoria llevará aparejada la obligación de la devolución del anticipo y la imposibilidad de obtener ayudas a en la siguiente convocatoria de estos Programas.
- En ningún caso se podrá liquidar la ayuda por un importe superior al que se justifique correctamente.
DECIMOQUINTA. – Compatibilidad
- Las ayudas de este programa son incompatibles con las previstas en el resto de los programas regulados en estas Bases.
- Las ayudas previstas en este Programa son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que en su conjunto no superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
PROGRAMA III
Ayuda para una coproducción.
DECIMOSEXTA. – Beneficiarios
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Compañías de Artes Escénicas, constituidas como empresas, que tengan su domicilio social o establecimiento en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y que cuenten con 5 o más años de antigüedad en la actividad teatral.
- Podrán acceder a este tipo de ayudas las Compañías constituidas en comunidades de bienes que cuenten con 5 o más años de antigüedad en la actividad teatral, que tengan su domicilio social o establecimiento en el territorio de la Comunidad de Castilla y León y siempre que hagan constar el porcentaje de participación de cada comunero en dicha la Comunidad y que la solicitud venga firmada por todos ellos.
- No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones expresadas en el Anexo I a cuyos efectos deberán formalizarse las Declaraciones que en el mismo se recogen.
DECIMOSEPTIMA. - Criterios de valoración
A los efectos de aplicar los principios del procedimiento de concurrencia competitiva será beneficiaria de la ayuda la empresa solicitante que obtenga mayor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración aplicados por orden de preferencia:
- Calidad artística del proyecto presentado.
- Grado de detalle y concreción del mismo.
- Producciones, giras y actuaciones similares realizadas en los tres años anteriores, con especificación de la programación, número de espectadores y presupuesto destinado, tanto propio como ajeno.
- Lugares de gira confirmados.
En esta modalidad, si así lo solicita la Fundación Siglo, el proyecto presentado deberá ser defendido por la Compañía ante la Comisión de Asesoramiento encargada de evaluar dicho proyecto.
Este Programa de Ayudas podrá declararse desierto.
DECIMOCTAVA. - Importe de la Ayuda.
El importe máximo de ayuda será de hasta 120.000 € y, en ningún caso podrá superar el 50 % del coste de la producción ni el importe solicitado.
DECIMONOVENA. - Obligaciones de los beneficiarios
En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión el beneficiario firmará un contrato de coproducción con la Fundación Siglo, en el que, entre otras deberá asumir las siguientes obligaciones:
- El beneficiario se compromete a llevar a cabo la producción y gira objeto de la coproducción de acuerdo con el proyecto presentado a la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, así como a mantener informada a la misma de las actuaciones que se lleve a cabo durante dicha producción y gira.
- El diseño de la campaña publicitaria se realizará por la compañía seleccionada en coordinación con la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León. En la campaña publicitaria se hará constar la coproducción de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, de acuerdo con el respectivo manual de diseño corporativo. La compañía seleccionada facilitará el material de diseño de promoción necesario para este fin.
- A requerimiento de la Fundación Siglo, la última parte de la producción y el estreno de la obra objeto de coproducción deberá realizarse en el Centro de Artes Escénicas y de la Música de Salamanca. Del mismo modo, y siempre que las características del montaje lo permitan, la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León podrá establecer la representación de la obra coproducida en la Feria de Teatro de Castilla y León.
- La producción ejecutiva del espectáculo estará desempeñada por la compañía seleccionada, responsabilizándose de la obtención de las correspondientes autorizaciones, licencias, derechos de comunicación pública, reproducción y distribución, así como, en su caso, los permisos de los autores o adaptadores que hayan intervenido en la redacción o adaptación de la obra.
- Dado que la producción ejecutiva corresponde a la compañía seleccionada, la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León no se hará responsable de ninguno de los gastos o posibles déficits que pueda generar la actividad propuesta, ni posibles incidencias o reclamaciones que puedan plantearse en el orden social, laboral o de cualquier otro carácter.
- Los diseños originales de escenografía, vestuario, iluminación, carteles, programas, folletos, cuadernos pedagógicos, banda sonora y fotografías, por las características especiales que concurren en ellos, especialmente la generación de derechos, quedarán en custodia de la compañía seleccionada, en virtud de los acuerdos suscritos entre ésta y los respectivos creadores.
- El estreno de la coproducción deberá realizar en el plazo establecido en la convocatoria.
Presentación de solicitudes
- Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Sr. Director de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, debiendo presentarse, conforme a Modelo de Anexo I únicamente en las Oficinas de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, calle María de Molina, 3 1º, 47001 – Valladolid.
- Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30 de mayo de 2008.
- La solicitud deberá formalizarse mediante la cumplimentación completa de los Anexos de esta convocatoria en función del tipo de ayuda que se pretenda obtener adjuntando además la siguiente documentación, original o copia:
a) Si el solicitante fuese una persona física:
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido al titular o titulares que presten servicios en la misma.
b) Si el solicitante fuese persona jurídica:
- Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad de la persona que formule la solicitud en su representación.
- Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso en el Registro Mercantil, o en el Registro que le corresponda según su naturaleza y Estatutos sociales.
- En su caso, documento acreditativo del poder para representar a la empresa.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 o, en su caso, certificación del Secretario de la Cooperativa relacionando el nombre de los socios trabajadores que, con carácter indefinido, prestan servicios en la Compañía solicitante cuando ésta tenga forma jurídica de Cooperativa. En el caso de Compañías con forma jurídica de Sociedad se deberá presentar el último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios que presten servicios en la misma.
c) Si el solicitante fuese una Comunidad de Bienes:
- Código de Identificación Fiscal de la Comunidad de Bienes
- D.N.I. de los comuneros que formulen la solicitud.
- Documento en que se haga constar la participación de cada comunero en la Entidad.
- En su caso, documento acreditativo del poder a favor de algún comunero para representar al resto.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios comuneros que presten servicios en la misma.
- En todo caso, además, deberán presentar un proyecto detallado de la producción y gira objeto de coproducción, incluyendo su presupuesto.
VIGÉSIMA. – Resolución
La convocatoria será resuelta por la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Turismo, en su calidad de Presidenta de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, a propuesta realizada, con carácter vinculante, por una Comisión de Asesoramiento presidida por el Director General de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León e integrada por un máximo de siete miembros designados por éste entre especialistas y profesionales de las artes escénicas.
VIGÉSIMO PRIMERA. - Justificación y pago
- Concedida la ayuda el importe se hará efectivo de la siguiente forma:
-
El 50% en la misma fecha del tercer mes anterior al de la fecha prevista de estreno.
-
El 50% restante, a la justificación de los gastos, previa presentación de las facturas correspondientes, en el plazo máximo establecido en la convocatoria:
a) Facturas, contratos u otros documentos justificativos, originales o fotocopias compulsadas que justifiquen la realización efectiva del gasto subvencionado o, en su caso, la obligación de gasto contraída, siempre y en todo caso adecuados a los conceptos especificados en el proyecto que sirvió de base a la concesión, y emitidos con los requisitos reglamentariamente establecidos.
b) En el caso de presentarse una pluralidad de facturas u otros documentos justificativos de los gastos subvencionados, se acompañará su relación numerada con expresión de sus conceptos, perceptores e importe IVA incluido, firmada por quien formalizó la solicitud.
c)
Cuenta de ingresos y gastos de las actividades realizadas para las que se concedió la ayuda, debiendo constar como ingreso las subvenciones o ayudas, ya provengan de Administraciones Públicas o de Entidades de naturaleza pública o privada, concedidas para la misma actividad, haya sido recibido o no su importe.
d)
Declaración jurada en la que conste ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
e)
Acreditación de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditación de estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
f)
Los beneficiarios de las ayudas que no se encuentren sujetos a las anteriores obligaciones tributarias o no tengan obligación de estar inscritos en la Seguridad Social, deberán presentar declaración responsable sobre tales circunstancias conforme al modelo del Anexo V de la presente Orden.
g)
Cualquier otra que pudiera ser considerada necesaria por la Fundación Siglo.
Sólo podrán imputarse como gastos corrientes y de gestión un 25% del coste total del proyecto.
- El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa concluirá el 9 de enero de 2009. La falta de justificación de las ayudas en el periodo establecido en cada convocatoria llevará aparejada la obligación de la devolución del anticipo y la imposibilidad de obtener ayudas a en la siguiente convocatoria de estos Programas.
- En ningún caso se podrá liquidar la ayuda por un importe superior al que se justifique correctamente.
VIGÉSIMO SEGUNDA. - Compatibilidad
- La ayuda por coproducción es incompatible con las ayudas del resto de los Programas.
- Las ayudas previstas en este Programa sólo serán compatibles con las ayudas o subvenciones que otorgue el INAEM relativas a giras fuera de la Comunidad de Castilla y León y/o fuera de España, o con coproducciones con Festivales o Teatros de reconocido prestigio internacional, nacionales o internacionales, siempre que en su conjunto no superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
PROGRAMA IV
Ayudas para compañías emergentes.
VIGÉSIMO TERCERA. - Beneficiarios
- Podrán beneficiarse de estas ayudas las Compañías que, con anterioridad a la publicación de la convocatoria de esta ayuda, tengan, como empresas, una antigüedad inferior a tres años, en la fecha de publicación de la misma
- Podrán acceder a este tipo de ayudas las Compañías constituidas como comunidades de bienes con anterioridad a la publicación de la convocatoria y con una antigüedad inferior a tres años en la fecha de publicación de la misma, siempre que hagan constar el porcentaje de participación de cada comunero en dicha la Comunidad y que la solicitud venga firmada por todos ellos.
- No podrán acceder a estas ayudas las Compañías que hubieran sido beneficiarias en alguna convocatoria anterior
VIGESIMO CUARTA. - Criterios de valoración
A los efectos de aplicar los principios del procedimiento de concurrencia competitiva serán beneficiarias de la ayuda las empresas solicitantes que obtengan mayor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración para la ayuda solicitada:
- Currículum vitae de los miembros de la Compañía.
- Currículo de la empresa
- Proyecto artístico
- Actuaciones a nivel regional.
Una vez puntuadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos se ordenarán de mayor a menor puntuación hasta agotar la dotación presupuestaria, si bien la resolución de este Programa de Ayudas podrá quedar total o parcialmente desierto.
VIGÉSIMO QUINTA. - Importe de la Ayuda
El importe de ayuda máximo por beneficiario será de hasta 12.000 €.
VIGÉSIMO SEXTA. - Obligaciones de los beneficiarios
En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la notificación de la resolución de concesión, e n toda la información y publicidad durante el periodo al que se extienda dicha convocatoria, sobre cualquier soporte o formato, la Entidad beneficiaria hará constar el apoyo de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León. La normativa de colocación de anagramas se recogerá en la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León.
Presentación de solicitudes
- Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Sr. Director de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, debiendo presentarse, conforme a Modelo de Anexo I únicamente en las Oficinas de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, calle María de Molina, 3 1º, 47001 – Valladolid.
- Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30 de mayo de 2008.
- La solicitud deberá formalizarse mediante la cumplimentación completa de los Anexos de esta convocatoria en función del tipo de ayuda que se pretenda obtener adjuntando además la siguiente documentación, original o copia:
a) Si el solicitante fuese una persona física:
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido al titular o titulares que presten servicios en la misma.
b) Si el solicitante fuese persona jurídica:
- Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- D.N.I. o documento oficial que acredite la identidad de la persona que formule la solicitud en su representación.
- Escritura de constitución o modificación debidamente inscrita, en su caso en el Registro Mercantil, o en
el Registro que le corresponda según su naturaleza y Estatutos sociales.
- En su caso, documento acreditativo del poder para representar a la empresa.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Documento de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y último recibo abonado o, en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto (Anexo V).
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 o, en su caso, certificación del Secretario de la Cooperativa relacionando el nombre de los socios trabajadores que, con carácter indefinido, prestan servicios en la Compañía solicitante cuando ésta tenga forma jurídica de Cooperativa. En el caso de Compañías con forma jurídica de Sociedad se deberá presentar el último recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios que presten servicios en la misma.
c) Si el solicitante fuese una Comunidad de Bienes:
- Código de Identificación Fiscal de la Comunidad de Bienes
- D.N.I. de los comuneros que formulen la solicitud.
- Documento en que se haga constar la participación de cada comunero en la Entidad.
- En su caso, documento acreditativo del poder a favor de algún comunero para representar al resto.
- Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Recibo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, declaración jurada de no estar obligado al pago de dicho impuesto.
- Informe de Vida Laboral de Empresa, en todos los códigos cuenta de cotización, comprensivo de todo el año 2007 y recibo de pago de la cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos referido a los socios comuneros que presten servicios en la misma.
- Deberán presentar la documentación que estimen adecuada para la correcta valoración de acuerdo con los criterios de valoración propios de este Programa.
VIGÉSIMO SÉPTIMA. – Resolución
Las solicitudes serán resueltas por la Excma. Sr. Consejera de Cultura y Turismo, en su calidad de Presidenta de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, a propuesta realizada, con carácter vinculante, por una Comisión de Asesoramiento presidida por el Director General de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León e integrada por un máximo de siete miembros designados por éste entre miembros de la Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales y entre especialistas y profesionales de las artes escénicas.
VIGÉSIMO OCTAVA. - Justificación y pago
- Concedida la ayuda el importe se hará efectivo a la justificación de los gastos previa presentación de la siguiente documentación:
Facturas, contratos u otros documentos justificativos, originales o fotocopias compulsadas que justifiquen la realización efectiva del gasto subvencionado o, en su caso, la obligación de gasto contraída, siempre y, en todo caso, adecuados a los conceptos especificados en el proyecto que sirvió de base a la concesión, y emitidos con los requisitos reglamentariamente establecidos.
En el caso de presentarse una pluralidad de facturas u otros documentos justificativos de los gastos subvencionados, se acompañará su relación numerada con expresión de sus conceptos, perceptores e importe IVA incluido, firmada por quien formalizó la solicitud.
Memoria de ingresos y gastos de las actividades realizadas para las que se concedió la ayuda, debiendo constar como ingreso las subvenciones o ayudas, ya provengan de Administraciones Públicas o de Entidades de naturaleza pública o privada, concedidas para la misma actividad, haya sido recibido o no su importe.
Declaración jurada en la que conste ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Acreditación de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditación de estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social mediante certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Los beneficiarios de las ayudas que no se encuentren sujetos a las anteriores obligaciones tributarias o no tengan obligación de estar inscritos en la Seguridad Social, deberán presentar declaración responsable sobre tales circunstancias conforme al modelo del Anexo IV de la presente Orden.
Cualquier otra que pudiera ser considerada necesaria por la Fundación Siglo.
- El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa concluirá el 9 de enero de 2009. La falta de justificación de las ayudas en el periodo establecido en cada convocatoria llevará aparejada la obligación de la devolución del anticipo y la imposibilidad de obtener ayudas a en la siguiente convocatoria de estos Programas.
- En ningún caso se podrá liquidar la ayuda por un importe superior al que se justifique correctamente.
VIGÉSIMO NOVENA. – Compatibilidad
- Las ayudas de este programa son incompatibles con las previstas en el resto de los programas regulados en estas Bases.
- Las ayudas previstas en este Programa son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que en su conjunto no superen el 100 por 100 del coste de la actividad subvencionada.
DISPOSICIONES COMUNES
TRIGÉSIMA. – Exclusiones
No son objeto de ayudas para gira las actuaciones que se lleven a cabo dentro de la programación de la Red de Teatros de Castilla y León, contrastándose estos datos con los ofrecidos en la memoria anual que se entrega en el proyecto de subvenciones.
TRIGÉSIMO PRIMERA.- Modificación y resolución.
Los seleccionados quedan obligados a comunicar por escrito a la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León cualquier variación o modificación que se produzca en el desarrollo o financiación de la actividad objeto de ayuda, en el momento en que aquélla tenga lugar, siendo causa de resolución de las ayudas la modificación sustancial de las citadas actividades. Dicha resolución comportará la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
La Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León valorará la modificación en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud, la cual se considerará aceptada si no hay manifestación en sentido contrario. Los cambios que se realicen sin cumplir estos requisitos serán considerados como incumplimiento del adjudicatario.
Una vez notificada la Resolución de Concesión, ésta se entenderá aceptada por el beneficiario a salvo de que en un plazo de quince días desde la recepción de tal resolución manifieste por escrito su renuncia.
Una vez transcurrido el plazo mencionado, en el caso de renuncia a la ayuda concedida, el beneficiario deberá efectuarla por escrito dirigido al Director General de la Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León, con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de justificación.
TRIGÉSIMO SEGUNDA.- Inspección, control y seguimiento.
La Fundación Siglo para las Artes en Castilla y León se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de las actividades objeto de las ayudas, así como la petición de los justificantes que se consideren necesarios.